Tesis num. P./J. 1/2023 (11a.) de Pleno, 26-05-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación26 Mayo 2023
MateriaComún
EmisorPleno
Localizador[J]; 11a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, a partir de la interpretación del artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, discreparon sobre el momento en que debe presentarse el recurso de queja interpuesto contra la suspensión en un juicio de amparo directo. Así, uno de ellos consideró que es posible interponerlo a partir de dos momentos: a) Desde la emisión del auto de suspensión y hasta antes de la radicación de la demanda de amparo directo; y, b) Dentro de los cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del primer auto en el que adquiera conocimiento el órgano jurisdiccional que corresponda conocer del amparo directo. En contraposición, el otro Tribunal Colegiado señaló que puede interponerse el recurso en el plazo de cinco días a partir de que surta efectos la notificación del auto de suspensión pronunciado por la responsable.

Criterio jurídico: De la interpretación sistemática de los artículos 18, 97, fracción II, inciso b), 98 y 99 de la Ley de Amparo, el cómputo del plazo para presentar el recurso de queja ante el Tribunal Colegiado de Circuito o, en su defecto, en la Oficialía de Partes Común que corresponda, cuando se impugne la determinación sobre la suspensión en un juicio de amparo directo, inicia a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación, o el promovente haya tenido conocimiento o se haga sabedor del auto recurrido.

Justificación: El artículo 98 de la Ley de Amparo no establece de manera expresa el momento en que empieza a computarse el plazo de cinco días para interponer el recurso de queja contra la determinación sobre la suspensión en un juicio de amparo directo; sin embargo, de conformidad con el artículo 18 del ordenamiento referido, debe empezar a correr el día siguiente al en que surta efectos la notificación, o el promovente haya tenido conocimiento o se haga sabedor del auto recurrido, sin tener que esperar a que el Tribunal Colegiado de Circuito se pronuncie en relación con la demanda de amparo, máxime que el medio de impugnación puede fijar la competencia del órgano jurisdiccional que deba conocer del juicio. Además, la autoridad responsable provee respecto a la suspensión en amparo directo en un plazo de veinticuatro horas a partir de su solicitud y la determinación respectiva empieza a surtir sus efectos desde que se pronuncia, lo que genera certeza sobre el momento a partir del cual esta determinación es impugnable y, además, permite...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR