Tesis num. P./J. 12/2022 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 18-11-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
MateriaComún
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Dos Tribunales Colegiados de Circuito de un Centro Auxiliar llegaron a conclusiones diversas al resolver asuntos sometidos a su jurisdicción, en relación con la obligatoriedad de la jurisprudencia establecida por los Plenos de Circuito en términos del artículo 217, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, pues mientras un tribunal contendiente consideró que la jurisprudencia que emiten los Plenos de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados de Circuito de los Centros Auxiliares, pues su función se sustituye en la del Tribunal Colegiado auxiliado, para el otro tribunal, la jurisprudencia emitida por un Pleno de Circuito no es vinculante para los Tribunales Colegiados de Circuito de los Centros Auxiliares, ya que los órganos auxiliares tienen competencia mixta y jurisdicción en toda la República, es decir, no pertenecen a la circunscripción de un Pleno de Circuito.

Criterio jurídico: La jurisprudencia emitida por un Pleno de Circuito es obligatoria para los Tribunales Colegiados de Circuito y órganos jurisdiccionales que se ubiquen dentro del Circuito correspondiente y para los Tribunales Colegiados de Circuito de los Centros Auxiliares que presten apoyo a ese Circuito en el dictado de resoluciones.

Justificación: El crecimiento poblacional, así como la demanda y exigencia de justicia, son causas por las que el Poder Judicial de la Federación ha creado órganos jurisdiccionales auxiliares, cuya finalidad es apoyar a otros Tribunales Colegiados de Circuito con las cargas de trabajo y garantizar el derecho humano de acceso a la justicia reconocido en el artículo 17 constitucional. Ahora bien, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito de un Centro Auxiliar brinda apoyo a un Tribunal Colegiado de Circuito en el dictado de una sentencia, su jurisdicción se sustituye en la del tribunal auxiliado y, en consecuencia, debe observar los criterios de los Plenos de Circuito emitidos con carácter obligatorio en términos del artículo 217, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021. Lo anterior es así, pues los órganos auxiliares cuentan con una competencia que se limita sólo al dictado de la sentencia, por lo que se ven en la necesidad de interpretar la normativa aplicable en el Circuito al que prestan apoyo. En esas condiciones, cuando un Tribunal Colegiado de Circuito de un Centro Auxiliar ejerce sus atribuciones y facultades jurisdiccionales, su función se desarrolla conforme a las particularidades jurídicas y fácticas que rodean el caso en concreto, así como a las circunstancias que prevalecen donde se encuentra territorialmente el Tribunal Colegiado auxiliado. Por lo tanto, la jurisprudencia establecida por un Pleno de Circuito es obligatoria para el Tribunal Colegiado de Circuito de un Centro Auxiliar, en virtud de que ese criterio es vinculante en determinada demarcación territorial y el órgano auxiliar sólo sustituye a otro en el dictado de la resolución. En esa labor se deben observar los principios de seguridad y certeza jurídicas, que son esenciales para toda democracia constitucional y que tienen como objetivo garantizar a las personas la previsibilidad de que los actos de autoridades y particulares serán conforme a la ley. Esto también es aplicable para los distintos tribunales, en el sentido de que deben aplicar los criterios obligatorios en determinado territorio o Circuito, como es la jurisprudencia establecida por los Plenos de Circuito, que otorgan cierta certeza de que casos similares se fallarán de la misma forma. Finalmente, el criterio que aquí se sostiene no sufre afectación con motivo de la reforma al artículo 217, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, respecto de la creación de los Plenos Regionales, pues dicho párrafo ahora se homologa, en lo conducente, al actual párrafo tercero de ese precepto. Además, conforme al artículo primero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2021, los Plenos de Circuito subsisten en la medida en que no han entrado en funcionamiento los Plenos Regionales.

PLENO.

Contradicción de tesis 52/2021. Entre las sustentadas por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados de Circuito, ambos del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave. 13 de junio de 2022. Unanimidad de diez votos de las Ministras y de los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., L.O.A., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., J.L.P., A.P.D. y A.Z.L. de L.. Ponente: A.M.R.F.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: J.J.G.V..

Tesis y/o criterios contendientes:

El Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave, al resolver el amparo directo 462/2015 (cuaderno auxiliar 681/2015), el cual dio origen a la tesis aislada (IV Región)2o.8 K (10a.), de rubro: "JURISPRUDENCIA ESTABLECIDA POR UN PLENO DE CIRCUITO. ES OBLIGATORIA TANTO PARA LOS TRIBUNALES COLEGIADOS QUE SE UBIQUEN DENTRO DE ESE CIRCUITO COMO PARA LOS AUXILIARES QUE LOS APOYEN EN EL DICTADO DE SUS RESOLUCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE LA REGIÓN A LA QUE ÉSTOS PERTENEZCAN.", republicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 27, Tomo III, febrero de 2016, página 2089, con número de registro digital: 2011075, y

El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de I. de la Llave, al resolver el amparo directo 153/2020 (cuaderno auxiliar 27/2021).

El Tribunal Pleno, el quince de noviembre en curso, aprobó, con el número 12/2022 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a quince de noviembre de dos mil veintidós.

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