Tesis num. P./J. 10/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 28-01-2022 (Sustitución de Tesis)

Fecha de publicación28 Enero 2022
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaConstitucional
EmisorPleno
Hechos

Derivado de la aplicación de casos concretos, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación solicitó la sustitución de la tesis jurisprudencial P./J. 1/96 mediante la cual, el Pleno del Alto Tribunal determinó que las relaciones de trabajo de los organismos descentralizados se rigen por lo previsto en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que, contrario a lo señalado en dicha jurisprudencia, la Segunda Sala considera que existe absoluta libertad de configuración del Congreso de la Unión o del Poder Ejecutivo Federal, según corresponda, para establecer el régimen laboral de tales organismos.

Criterio jurídico: El artículo 123, apartado A, fracción XXXI, inciso b), punto 1, de la Constitución General, no contiene una regla sobre el régimen laboral de los organismos descentralizados, sino sólo un criterio de competencia en favor de los tribunales federales, por lo que existe libertad configurativa para establecer en la ley, o en los decretos de creación respectivos, el régimen laboral aplicable a los organismos descentralizados.

Justificación: No es posible derivar el tipo de régimen laboral de los organismos descentralizados de una interpretación sistemática de otras disposiciones de la Constitución General considerando un criterio funcional, pues sólo en el caso de las universidades e instituciones de educación superior, así como tratándose de la banca de desarrollo, se adopta un régimen laboral específico en forma expresa; de este modo, debe atenderse a la libertad de configuración tanto del Congreso de la Unión como del Ejecutivo Federal, porque la determinación del régimen laboral de un organismo descentralizado es una decisión de política pública, en donde el órgano creador del organismo descentralizado federal decide su régimen laboral, a fin de lograr de una mejor manera la finalidad para la que fue creado.

PLENO.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2020. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 11 de octubre de 2021. Mayoría de ocho votos de las Ministras y de los Ministros A.G.O.M., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., A.M.R.F., J.L.P., A.P.D. y A.Z.L. de L.; votaron en contra J.L.G.A.C., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ponente: Y.E.M.. Secretaria: C.M.P..

Tesis sustituida:

Tesis P./J. 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con número de registro digital: 200199.

El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 10/2021 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.

Nota: Esta tesis de jurisprudencia se publicó en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de enero de 2022 a las 10:29 horas y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 31 de enero de 2022, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, y con motivo de la resolución de la solicitud de sustitución de jurisprudencia 2/2020, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa P./J. 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con número de registro digital: 200199.

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