Tesis num. P./J. 6/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10-12-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a criterios discrepantes en cuanto a si es posible agregar en el expediente físico la impresión de la evidencia criptográfica de una firma electrónica, para validar su uso y en sustitución de la firma autógrafa.

Criterio jurídico: Para efectos de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) cada documento que firma electrónicamente un servidor público de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, debe generar una representación gráfica independiente –evidencia criptográfica– que no puede ser utilizada para validar otro documento y, por ende, tampoco su reproducción puede ser considerada como una actuación diversa.

Justificación: Tomando en cuenta que la firma electrónica hace las veces de la firma autógrafa, un servidor público puede sustituirla dentro de las actuaciones y resoluciones judiciales que emita. Para tal efecto, conforme a los lineamientos que establecen los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013 y 1/2015, su uso exige generar una evidencia criptográfica que muestre el nombre del titular de la firma electrónica, si el certificado es reconocido por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas y si se encuentra vigente, el cual debe ser incorporado al expediente físico junto con el documento electrónico como evidencia de que sí fue firmado por el servidor público respectivo. Por lo tanto, la impresión de la representación gráfica de la evidencia criptográfica, al ser un signo que valida el uso de la firma electrónica en una resolución agregada a un expediente, tiene el alcance para generar en el expediente físico los mismos efectos que la firma autógrafa. De ahí que los Jueces y Magistrados del Poder Judicial de la Federación, así como los servidores públicos judiciales competentes, deben incorporar la evidencia criptográfica de su firma electrónica en los proveídos y en las diversas actuaciones que generen con ésta y que se agreguen en el expediente respectivo de su conocimiento en que se hubiera generado, a fin de sustituir la firma autógrafa; sin embargo, fuera del expediente al que se agregó la versión física de la resolución o actuación que se generó con la firma electrónica, la representación gráfica sólo tendrá el alcance de una copia simple, pues se genera en función de cada acto jurídico concreto.

PLENO

Contradicción de tesis 29/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en apoyo del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1 de julio de 2021. Unanimidad de once votos de las Ministras y los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., A.M.R.F., J.L.P., A.P.D. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 282/2017 (cuaderno auxiliar 694/2017), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al resolver el amparo en revisión 276/2017 (cuaderno auxiliar 1004/2017), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 138/2017 (cuaderno auxiliar 1032/2017), y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 334/2017 (cuaderno auxiliar 1092/2017).

Nota: Los Acuerdos Generales Conjuntos Números 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico y 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citados, aparecen publicados en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXII, Tomo 2, julio de 2013, página 1667 y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con números de registro digital: 2361 y 2794, respectivamente.

El Tribunal Pleno, el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 6/2021 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

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