Tesis num. P./J. 9/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 10-12-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno
Hechos

Las sentencias sujetas a revisión que dieron origen a la contradicción de tesis, reprodujeron el contenido de un documento firmado en un cuaderno varios por el Juez de Distrito y por el secretario.

Criterio jurídico: No es válido utilizar una sentencia emitida en un cuaderno varios para resolver diversos juicios de amparo, aun cuando pudieran coincidir en su temática.

Justificación: El documento, replicado en dichos asuntos, no identifica a la parte quejosa, ni fija clara y precisamente los actos reclamados, asimismo considera como responsables a autoridades que no lo son y no hace un análisis sistemático de todos los conceptos de violación. Por ello, aun cuando se pretendió utilizar como sentencia para resolver temáticas similares, se trata de un mismo documento electrónico generado dentro de un expediente distinto a los juicios de amparo que dieron origen a la contradicción, reproducido en cada uno de ellos, con la misma evidencia criptográfica. Por lo anterior, no puede considerarse como una sentencia, al no reflejar la decisión del juzgador en cada asunto, pues además de no cumplir con los requisitos de los artículos 73 y 74 de la Ley de Amparo, dada la integración que tiene la sentencia de amparo con respecto a la audiencia constitucional, no es posible que se utilice una para integrar varios juicios de amparo formalmente desvinculados, como sucedió en la especie; más aún cuando se emitió en un expediente ajeno.

PLENO

Contradicción de tesis 29/2018. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Décimo Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, en apoyo del Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, en apoyo del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, y el Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, con residencia en Acapulco, G., en apoyo del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 1 de julio de 2021. Unanimidad de once votos de las Ministras y los Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., A.M.R.F., J.L.P., A.P.D. y A.Z.L. de L.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..

Tesis y/o criterios contendientes:

El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 282/2017 (cuaderno auxiliar 694/2017), el sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Mérida, Yucatán, al resolver el amparo en revisión 276/2017 (cuaderno auxiliar 1004/2017), el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, al resolver el amparo en revisión 138/2017 (cuaderno auxiliar 1032/2017), y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, al resolver el amparo en revisión 334/2017 (cuaderno auxiliar 1092/2017).

El Tribunal Pleno, el dieciséis de noviembre en curso, aprobó, con el número 9/2021 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno.

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