Tesis num. P./J. 2/2021 (11a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 24-09-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación24 Septiembre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún
EmisorPleno

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron posturas distintas respecto a la procedencia del recurso de revisión adhesiva cuando previamente la misma persona interpuso recurso de revisión principal en contra de la misma resolución; así, un Tribunal Colegiado determinó que el recurso de revisión adhesiva es improcedente en dichos casos ya que, de conformidad con la teoría de la impugnación, el derecho a recurrir está limitado por la prohibición del doble recurso; mientras que el otro Tribunal Colegiado afirmó que ambos recursos tienen propósitos diferentes, pues mientras la revisión principal se encamina a controvertir las determinaciones adoptadas en una resolución de primera instancia que le perjudican, la adhesiva tiene por objeto que se confirme la decisión del Juez primigenio en la parte que le beneficia.


Criterio jurídico: Por regla general, debe admitirse la revisión adhesiva promovida por una de las partes, incluso, cuando promovió recurso de revisión principal en contra de la misma resolución.


Justificación: Lo anterior es así, en virtud de que no existe a nivel constitucional ni legal restricción expresa o motivo de desechamiento manifiesto de la revisión adhesiva cuando se haya presentado previamente la revisión principal por la misma persona. Al contrario, lo que existe en la Constitución General es el derecho a la tutela judicial efectiva, el principio pro persona y el principio pro actione. Dichos mandatos, en su conjunto, obligan a las autoridades jurisdiccionales a adoptar la interpretación que resulte más benéfica para el ejercicio de un derecho y, a su vez, la menos restrictiva para la procedencia de la acción. En este sentido admitir, por regla general, la revisión adhesiva aun cuando la misma parte ya haya promovido recurso de revisión principal en contra de la misma resolución, tiene como efecto la optimización del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que concede la oportunidad procesal para exponer argumentos que, de otra forma, serían desechados sin justificación válida.

Contradicción de tesis 114/2019. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México. 24 de junio de 2021. Unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros A.G.O.M., J.L.G.A.C., Y.E.M., J.F.F.G.S., L.M.A.M., J.M.P.R., N.L.P.H., A.M.R.F., J.L.P., A.P.D. y A.Z.L. de L.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: J.V. de la Paz.


Tesis y/o criterios contendientes:


El Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el recurso de reclamación 9/2013, el cual dio origen a la tesis aislada I..P.1 K (10a.), de título y subtítulo: "REVISIÓN ADHESIVA. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI QUIEN LO PROMUEVE PREVIAMENTE INTERPUSO REVISIÓN PRINCIPAL CONTRA LA MISMA RESOLUCIÓN Y ÉSTA LE FUE ADMITIDA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 3, mayo de 2013, página 2108, con número de registro digital: 2003754; y,


El Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, al resolver el recurso de reclamación 12/2018, el cual dio origen a la tesis aislada II.2o.2 K (10a.), de título y subtítulo: "RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA EN EL AMPARO. PROCEDE SU ADMISIÓN A PESAR DE QUE LO INTERPONGA QUIEN TAMBIÉN FIGURA COMO RECURRENTE EN EL RECURSO PRINCIPAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de agosto de 2018 a las 10:18 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 57, Tomo III, agosto de 2018, página 3034, con número de registro digital: 2017577.


El Tribunal Pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número 2/2021 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a siete de septiembre de dos mil veintiuno.

Esta tesis se publicó el viernes 24 de septiembre de 2021 a las 10:33 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 27 de septiembre de 2021, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.

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