Tesis num. IX.P. J/9 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 01-12-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorTribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito

Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, por considerarla una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sin agotar, en términos de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 163/2017 (10a.), un ejercicio de interpretación conforme y pro persona del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, de la interpretación conforme y pro persona, a través del elemento literal, del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, determina que el vocablo "oficiosamente" utilizado en dicha porción normativa respecto de la imposición de la prisión preventiva, no es sinónimo de "automaticidad".Justificación: El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española define el término "oficiosa" como hacendoso y solícito en ejecutar lo que está a su cuidado. Que se entromete en oficio o negocio que no le incumbe. Acepciones de las que se obtiene un significado por el cual, quien actúa, lo hace de forma deliberada para llevar a cabo una acción, actividad o conducta que le corresponde a otros. En el terreno legal, según su obra "Vocabulario Jurídico", Eduardo J. Couture define la palabra "oficio" en los siguientes términos: "2. Por oposición a la iniciativa privada, dícese de la acción o injerencia espontánea que cumple el Juez en el proceso, sin necesidad de requerimiento o petición de parte, o iniciativa del Magistrado, sin instancia de parte.". Consecuentemente, del significado literal del vocablo "oficiosamente", no es factible comprender dentro de su definición un actuar sin criterio, arbitrario de facto, o automático. Menos aún, en el caso de la persona que encarna la función de resolver conflictos de relevancia jurídica, de quien –en palabras de...

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