Tesis num. IX.P. J/5 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 01-12-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaConstitucional
EmisorTribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito

Hechos: En la sentencia recurrida el juzgador de amparo rechazó la aplicación del test de proporcionalidad mandatado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso García Rodríguez y otro Vs. México, al considerar que no es factible realizar un control de convencionalidad ex officio sobre la prisión preventiva oficiosa, ya que de conformidad con la contradicción de tesis 293/2011, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se trata de una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para acatar la aplicación del test de proporcionalidad en esta modalidad de la prisión preventiva, el Juez de Control debe ordenar oficiosamente el debate entre las partes respecto de cada uno de sus elementos y, con base en ello, ejercer su arbitrio para resolver de manera fundada y motivada la determinación que corresponda.Justificación: La expresión "el Juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente" inserta en el artículo 19, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interpretada a través de los principios conforme y pro persona, conduce a la conclusión de que la prisión preventiva en su modalidad oficiosa exige la adopción del test de proporcionalidad; de ahí que en el caso de los ilícitos previstos en dicho precepto, la autoridad jurisdiccional debe actuar "oficiosamente", es decir, sin petición de parte, para someter a control horizontal la imposición de la medida cautelar y, cerrado el debate, ejercer su arbitrio para razonar el cumplimiento del test de proporcionalidad (fin...

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