Tesis num. IX.P.2 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 10-03-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Marzo 2023
MateriaComún
EmisorTribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3893
Hechos

El Ministerio Público no le reconoció la calidad de víctima u ofendido dentro de la carpeta de investigación al denunciante del delito atribuido al quejoso. Inconforme con lo anterior, interpuso el recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales y en la audiencia relativa, a la que comparecieron los abogados de la persona investigada por habérseles citado, el Juez de Control revocó esa determinación ministerial y conforme al artículo 108 del propio código, resolvió reconocer aquella calidad al denunciante. Resolución contra la cual el quejoso, quien aún no tiene el carácter de imputado en la carpeta de investigación, promovió juicio de amparo indirecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la persona sujeta a una investigación en curso, que aún no ha sido imputada, carece de interés jurídico para reclamar vía amparo indirecto la resolución del recurso previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales pues, en esas circunstancias, no ostenta la titularidad de un derecho público subjetivo.

Justificación: Del artículo 112 del Código Nacional de Procedimientos Penales se colige que la calidad de imputado se actualiza en la persona, una vez que el Ministerio Público la señale como posible autora o partícipe de un hecho previsto en la ley como delito. Luego, si en el procedimiento penal de origen aún no se ha realizado imputación alguna contra el quejoso, es claro que todavía no es parte y, por ende, aun cuando erróneamente se le haya citado a la audiencia prevista para la sustanciación del recurso previsto en el artículo 258 del referido código, carece de interés jurídico para reclamar en amparo indirecto la determinación que resuelva dicho medio de impugnación.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo en revisión 147/2020. 15 de abril de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.V.. Secretario: H.O.M..

Amparo en revisión 139/2020. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.V.. Secretaria: Lucía E.M.M..

Amparo en revisión 152/2020. 3 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.V.. Secretaria: Lucía E.M.M..

Amparo en revisión 14/2021. 10 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.V.. Secretaria: Ma. del C.L.F..

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