Tesis num. IX.P.1 P (11a.) de Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, 10-03-2023 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 10 Marzo 2023 |
Materia | Penal |
Emisor | Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito |
Localizador | [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4041 |
Como consecuencia del fallecimiento del sentenciado absuelto en primera instancia en el sistema mixto o tradicional, el Tribunal de Alzada sobreseyó en la causa penal, dejando a salvo los derechos de las víctimas para obtener la reparación del daño correspondiente. Lo anterior, al señalar que de conformidad con los artículos 84, fracción II y 86 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí (abrogado), el deceso del imputado extingue la acción penal ejercida, así como las sanciones y medidas de seguridad impuestas al acusado, sólo en cuanto a su persona.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la muerte del sentenciado durante el trámite del recurso de apelación interpuesto por la víctima contra el fallo absolutorio de primera instancia no extingue la acción penal, sino únicamente las penas y medidas de seguridad impuestas, a excepción, en lo que interesa, de la reparación de los daños y perjuicios. Por ende, ante dicho deceso no procede decretar el sobreseimiento en la causa penal.
Justificación: De la interpretación conforme, literal, sistemática y funcional de los artículos 86 y 84, fracción II, del Código Penal y 340, fracción III, del Código de Procedimientos Penales, ambos para el Estado de San Luis Potosí abrogados y atento a los principios pro persona, de acceso a la jurisdicción y de economía procesal, se concluye que la muerte del sentenciado durante el trámite del recurso de apelación interpuesto por la víctima contra la sentencia absolutoria de primera instancia no conduce al sobreseimiento en la causa penal, pues al haberse emitido dicho fallo el fallecido tenía ya el carácter de sentenciado, de manera que su deceso, según lo establecido en los citados preceptos, no extinguiría la acción penal, sino únicamente las penas y medidas de seguridad inherentes a su persona, subsistiendo lo atinente a la reparación del daño; de manera que el Tribunal de Alzada debe pronunciarse sobre el fondo del asunto y, de ser el caso, realizar la condena correspondiente en cuanto al último aspecto mencionado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 33/2021. 15 de julio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.V.. Secretaria: Lucía E.M.M..
Amparo directo 34/2021. 17 de febrero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: M.B.V.. Secretaria: Lucía E.M.M..
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