Tesis num. IX.2o.C.A.2 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 22-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación22 Abril 2022
MateriaCivil
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito
Hechos

El J. responsable conoció de un juicio ejecutivo mercantil que en ejercicio de la acción cambiaria directa promovió la actora (quejosa), en el que reclamó al demandado (tercero interesado) el pago de pesos y otras prestaciones accesorias. Seguido el juicio en su trámite correspondiente, el J. dictó sentencia definitiva en la que advirtió que durante el procedimiento respectivo operó la caducidad de la instancia, la cual decretó en dicha resolución. La actora promovió juicio de amparo directo, en el que sostuvo que si el juzgador reconoció que la caducidad se actualizó durante el procedimiento de origen debió declararla en dicho trámite, pero si no lo hizo, entonces precluyó su facultad de decretarla en la sentencia definitiva, pues en ésta invariablemente debió resolver la controversia de fondo, examinando las acciones deducidas y las excepciones opuestas para absolver o condenar a las partes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el J. de primera instancia puede decretar la caducidad de la instancia, incluso en la sentencia definitiva que dicte en el juicio ejecutivo mercantil, si durante el procedimiento transcurrió el plazo para que operara dicha figura.

Justificación: Lo anterior, porque en el artículo 1077 del Código de Comercio, el legislador previó una connotación de sentencia definitiva en la que con base en el objeto material de la controversia se le confiere al J. la facultad de decidir el asunto sometido a su consideración, estableciendo el derecho aplicable al caso, y, por tanto, absolver o condenar a las partes, en términos de los artículos 1321 a 1327 del propio código; sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR