Tesis num. IX.2o.C.A.2 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 06-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación06 Agosto 2021
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito

La citada emergencia sanitaria ha afectado gravemente la plena vigencia de los derechos humanos de la población, en virtud de los riesgos para la vida, la salud e integridad personal, así como por los impactos de inmediato, mediano y largo plazos sobre la sociedad en general y las personas, al igual que los grupos en situación de vulnerabilidad. Esta situación, en el ámbito jurídico, supone desafíos para la correcta impartición de justicia; de ahí que en la resolución 1/2020, sobre "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", emitida por la Organización de los Estados Americanos (OEA) y adoptada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) el diez de abril de 2020, teniendo en cuenta que la democracia y el Estado de derecho son condiciones necesarias para lograr la vigencia y el respeto a los derechos humanos, además de que las limitaciones a éstos puede tener impactos directos en los sistemas democráticos de los Estados, ha reafirmado el rol fundamental de la independencia y de la actuación de los poderes públicos y de las instituciones de control, en particular del Poder Judicial cuyo funcionamiento, determinó, debe ser asegurado aun en el contexto de la pandemia. En este sentido, el Consejo de la Judicatura Federal, a través de diversos acuerdos generales, ha adoptado medidas ante la pandemia en la impartición de justicia, pues con lineamientos que garantizan la protección de la salud y el acceso a la tutela jurisdiccional contenidos en los artículos 4o. y 17 de la Constitución General y teniendo como centro el pleno respeto de los derechos humanos tanto de los trabajadores como de los justiciables, ha procurado que la impartición de justicia continúe desarrollándose por los órganos respectivos. Así, se considera que en los contextos generados por la pandemia y los acuerdos en comento, es factible que los Tribunales Colegiados de Circuito y los Juzgados de Distrito expidan las copias certificadas que les sean solicitadas, toda vez que la interpretación sistemática de dicha normativa así permite concluirlo, al respetarse el derecho a la salud de sus servidores públicos y de los justiciables mediante los siguientes lineamientos, que son enunciativos y no limitativos, a saber: 1. En el caso de que la solicitud se presente en forma escrita o electrónicamente, una opción legalmente viable es que se proporcione un correo electrónico al que el órgano jurisdiccional las enviará por conducto del servidor público autorizado para el efecto de...

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