Tesis num. (IV Región)2o.15 L (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaLaboral
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un trabajador solicitó ante el Tribunal Burocrático de Conciliación y Arbitraje del Estado de Campeche, la providencia cautelar establecida en la fracción IV del artículo 857 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, derivado del despido injustificado del que adujo fue objeto, para seguir gozando de la seguridad social que le asiste, lo que le permitiría tener medicamentos adecuados y antirretrovirales para contrarrestar el avance del padecimiento del virus de inmunodeficiencia humana –VIH–. El tribunal negó proveer sobre la medida solicitada, por lo que aquél promovió juicio de amparo indirecto. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio al considerar actualizada la causal prevista en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo. Contra esa determinación interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las providencias cautelares previstas en el artículo 857, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, deben decretarse para evitar que se cancele a la parte trabajadora el goce del derecho a la seguridad social, en tanto se resuelve el juicio, en los casos en que demande su despido injustificado por padecer el virus de inmunodeficiencia humana –VIH–.

Justificación: Es así, pues la autoridad laboral está obligada a salvaguardar el derecho a la salud del justiciable tutelado por el artículo 4o. de la Constitución General y, en estricto acatamiento a dicha prerrogativa, determinar la procedencia de medidas precautorias a fin de que se ordene la continuidad de la prestación de los servicios de seguridad social al actor-quejoso por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social –ante quien cotizaba previamente– y así se le proporcione el medicamento antirretroviral solicitado o el tratamiento adecuado para atender la enfermedad por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) o síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA). Ello, además, porque el actor demostró padecer dicha enfermedad al promover el juicio laboral, como lo impone el citado precepto legal y porque dijo haber sido despedido con motivo de su padecimiento y por actos de discriminación en el empleo por pertenecer a un grupo "LGTB"; máxime que resulta erróneo sostener que el decidir sobre dichas providencias cautelares implicaría resolver anticipadamente la controversia laboral, pues con esa postura el tribunal soslayó su facultad como garante del buen curso del juicio laboral, pues no debe...

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