Tesis num. (IV Región)2o.2 K (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
MateriaComún
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto una persona moral, ostentándose como tercera extraña a juicio por equiparación, señaló como acto reclamado el emplazamiento practicado en el juicio laboral en el que figuró como demandada y en el que se le condenó al pago de diversas prestaciones. Las autoridades responsables rindieron sus informes justificados, por lo que de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, el J. ordenó dar vista de manera genérica a las partes con su contenido y admitió las pruebas documentales que exhibieron, entre ellas las relativas a las diligencias de emplazamiento reclamadas, lo que ordenó notificar por lista electrónica. El J. dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio, al considerar que se actualizaba la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XIII, en relación con el artículo 108, fracción VIII, ambos de la ley de la materia, ya que a su parecer la quejosa omitió impugnar el acta de emplazamiento en la que el actuario hizo constar que se constituyó en su domicilio y la manera en que se cercioró de ello, no obstante la oportunidad que se le otorgó al darle vista con los informes justificados y el acceso que tuvo a las constancias que integran el juicio de origen remitidas con ellos.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando se presenta una demanda de amparo contra el emplazamiento a juicio y del informe justificado rendido por las autoridades involucradas con su emisión y/o ejecución, se advierten nuevos datos que no eran conocidos por el quejoso al momento de instar el juicio constitucional, el J. de Distrito se encuentra constreñido a dar vista con los referidos informes y sus anexos a la parte quejosa, así como a requerirla de manera personal, de conformidad con el artículo 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo, para que manifieste si es su deseo ampliar sus conceptos de violación, en términos del precepto 111 del mismo ordenamiento; de lo contrario, debe ordenarse la reposición del procedimiento.

Justificación: Lo anterior se estima así, ya que de la aplicación analógica de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 136/2011 (9a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU...

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