Tesis num. (IV Región)1o.53 L (11a.) de , 14-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Julio 2023
MateriaLaboral
Emisor
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2431

Hechos: En un procedimiento especial de declaración de beneficiarios, los hijos de una trabajadora jubilada fallecida demandaron, además, el pago de diversas prestaciones previstas en el contrato colectivo de trabajo, consistentes en aguinaldo, fondo de ahorro, gastos funerarios, pensión y seguro de vida. El Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales determinó que los actores debían agotar el procedimiento de conciliación prejudicial respecto del pago de las citadas prestaciones, al estimar que únicamente la designación de beneficiarios se encuentra dentro de las excepciones para agotar dicha instancia, prevista en la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los conflictos inherentes a la designación de beneficiarios por muerte del trabajador, así como al pago de prestaciones laborales vinculadas indisolublemente a ella están exentos de agotar la conciliación prejudicial, en términos de la fracción II del artículo 685 Ter de la Ley Federal del Trabajo.


Justificación: Lo anterior es así, ya que el artículo 685 Ter, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, al establecer "cuando se trate de conflictos inherentes a", debe entenderse que se trata de todas y cuantas controversias o conflictos se presenten derivados de la declaración de beneficiarios por muerte del trabajador, por lo que es dable atender a la pretensión que la parte solicitante persigue con esa declaración y, además, tomar en cuenta que la solicitud de declaración de beneficiarios, así como el pago de prestaciones laborales una vez reconocido tal carácter, constituyen una unidad, fundamentalmente porque el pago relativo no lo pide el propio trabajador o asegurado titular. En efecto, no puede emitirse una declaratoria de beneficiarios en general sin alguna consecuencia, pues debe considerarse que esa declaración se efectúa para que la solicitante obtenga una prestación específica; máxime cuando quienes acuden al juicio solicitan ser designados beneficiarios en razón de haber acaecido el fallecimiento del trabajador, lo cual se vincula de manera indisoluble con el pago de las prestaciones solicitadas. Estimar lo contrario implicaría dividir la continencia de la causa y obligar a los quejosos a litigar dos veces un mismo asunto, pues una vez reconocida la calidad de beneficiarios, tendrían que promover un nuevo juicio para...

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