Tesis num. (IV Región)1o.54 L (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 14-07-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Julio 2023
MateriaComún
EmisorTribunales Colegiados de Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Julio de 2023; Tomo III; Pág. 2455

Hechos: En un juicio laboral, después de concluido, la demandada planteó un incidente de nulidad de la notificación de la resolución de la planilla de liquidación; contra lo resuelto promovió juicio de amparo indirecto.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la interlocutoria que resuelve el incidente de nulidad interpuesto contra la notificación de la resolución de la planilla de liquidación, es impugnable a través del juicio de amparo indirecto.


Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 67/2000, de rubro: "INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE LAUDO. COMO LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVE, O EL ACUERDO QUE LO DESECHA, NO FORMAN PARTE DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN, NO PROCEDE EL RECURSO DE REVISIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 849 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ANTES DE INTENTAR EL AMPARO INDIRECTO." estableció, en lo conducente, la procedencia del juicio de amparo indirecto contra la interlocutoria que resuelve o desecha el incidente de liquidación, pues de la interpretación armónica de los artículos 761 a 765, 843 y 946 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, se colige que si al emitir el laudo la Junta omite cuantificar el importe de la condena por la que se deberá despachar ejecución, cualquiera de las partes puede promover el incidente de liquidación, debiéndose estimar que la resolución interlocutoria que le pone fin o el acuerdo que lo deseche de plano no forman parte del procedimiento de ejecución del laudo, en primer lugar, porque es emitido por la Junta y no únicamente por su presidente y, segundo, porque en esa resolución sólo se establece el importe líquido de las prestaciones de la condena, lo cual constituye un requisito previo para hacer ejecutable el laudo; de ahí que dichas resoluciones no puedan reputarse como actos de ejecución impugnables a través del recurso de revisión establecido en el artículo 849 de la Ley Federal del Trabajo, antes de promover el juicio de amparo indirecto. Por otra parte, la Primera Sala del Máximo Tribunal, en la diversa tesis de jurisprudencia 1a./J. 77/2006, de rubro: "AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE LA INTERLOCUTORIA QUE DECIDE EL INCIDENTE DE NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE UNA SENTENCIA DEFINITIVA.", resolvió que del artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo, se sigue que el sistema de...

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