Tesis num. (IV Región)1o.52 L (11a.) de undefined, 17-03-2023 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 17 Marzo 2023 |
Materia | Laboral |
Emisor | Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave |
Localizador | [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4025 |
En un juicio laboral la juzgadora notificó por boletín a la actora el auto por el que le corrió traslado con el escrito de contestación de la demanda y le otorgó plazo para formular réplica, con el apercibimiento que, de no hacerlo en el lapso concedido, perdería su derecho para ello. En proveído posterior hizo efectivo el apercibimiento.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el auto por el que se ordena correr traslado a la parte actora con la contestación de la demanda y se le otorga un plazo para formular réplica, con el apercibimiento que de no hacerlo perderá ese derecho, debe notificarse personalmente.
Justificación: De acuerdo con el nuevo sistema de justicia laboral, vigente con motivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, la réplica y la contrarréplica constituyen la fase escrita tanto del procedimiento ordinario regulada en los artículos 873-B y 873-C, como del procedimiento especial previsto en el artículo 893, párrafos segundo y tercero, del propio ordenamiento; la cual tiene como finalidad integrar debidamente la litis en el juicio a partir de que las partes puedan: i) objetar las pruebas ofrecidas por su contraparte en el escrito de contestación de la demanda y en la réplica, respectivamente; ii) tener la oportunidad de argumentar frente a las alegaciones expresadas en aquéllos; iii) ofrecer nuevos medios de convicción para demostrar sus objeciones; y, en su caso, iv) probar los argumentos propuestos a título de réplica y contrarréplica. Debido a su importancia como presupuestos para la debida integración de la litis, la norma ordena correr traslado a las partes con los escritos de contestación y de réplica y otorgar un plazo específico para producirlas –en el procedimiento ordinario 8 días para la parte actora y 5 para el demandado y en el procedimiento especial 3 días para ambas partes–; en el entendido de que si no agotan dicha carga tendrán que soportar las consecuencias procesales que ello traiga consigo. En ese sentido, cuando la ley ordena correr traslado a las partes con la documentación ofrecida por su contraria, implícitamente reconoce la trascendencia de dicha actuación y la importancia de que aquéllas se impongan de su contenido; razón por la cual, el traslado correspondiente y la notificación del plazo otorgado debe realizarse personalmente al concurrir circunstancias especiales en términos...
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