Tesis num. (IV Región)2o.11 L (11a.) de undefined, 24-02-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Febrero 2023
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 22, Febrero de 2023; Tomo IV; Pág. 3747
Hechos

Una persona, ostentándose con el carácter de viuda, reclamó en un juicio laboral el reconocimiento como única y legítima beneficiaria y dependiente económica de su difunto esposo, quien fue trabajador de Petróleos Mexicanos (PEMEX) y, como consecuencia, el pago de la pensión post mortem vitalicia prevista en la cláusula 132, inciso c), del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2007-2009, celebrado entre esa paraestatal y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM). La empresa demandada alegó que la actora, al presentar la demanda, mantenía una relación de concubinato y que, por tal motivo, su acción era improcedente, de conformidad con el artículo 12, inciso b), del Reglamento de Pensión Post Mortem Tipo "D", anexo 14, que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, el cual dispone que cesará la obligación de otorgar la pensión post mortem vitalicia a la viuda o concubina por contraer matrimonio o entrar en concubinato.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 12, inciso b), del Reglamento de Pensión Post Mortem Tipo "D", que forma parte del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2007-2009, al condicionar la obtención de dicha pensión a la viuda o concubina de los trabajadores de Petróleos Mexicanos a cumplir con el requisito de permanecer en soltería, viola los derechos fundamentales de igualdad, no discriminación y protección a la familia.

Justificación: De la cláusula 132 del aludido contrato colectivo de trabajo y del reglamento en cita, se advierte que la paraestatal referida otorga una prestación equivalente a la pensión por viudez prevista en la Ley del Seguro Social, denominada pensión post mortem, en tanto que el artículo 152 de este último ordenamiento dispone, entre otros supuestos, que tendrá derecho a la pensión por viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado, lo cual conduce a determinar que cuando la promovente demuestra la existencia y validez del matrimonio contraído con el trabajador, así como su deceso y su consecuente calidad de viuda, acreditará la procedencia de su acción para el otorgamiento de la pensión. Sin que sea obstáculo que al realizar su solicitud se encuentre en una relación de concubinato ni que, por ende, se actualice lo establecido por el artículo 12, inciso b), del aludido reglamento, ya que no existe justificación constitucional para que una persona que...

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