Tesis num. (IV Región)1o.42 L (11a.) de undefined, 27-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación27 Enero 2023
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6310
Hechos

Un Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales determinó que un asunto de su índice guardaba identidad en las causas, cosas y personas con uno diverso de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, por lo que tuvo por actualizada la figura jurídica de litispendencia; dio por concluido el asunto y ordenó su archivo, dejando a salvo los derechos de los accionantes para que los hicieran valer ante la Junta.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la improcedencia de la acumulación de los juicios tramitados en las Juntas de Conciliación y Arbitraje y los sustanciados ante los Tribunales Laborales, no debe llevar a concluir el asunto y archivarlo cuando se actualice la conexidad.

Justificación: Ello es así, ya que si bien conforme al artículo noveno transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019, resulta improcedente la acumulación de un juicio sustanciado en una Junta de Conciliación y Arbitraje y otro tramitado ante un Tribunal Laboral, ya sea por litispendencia o conexidad, lo cierto es que la decisión de la responsable de dejar a salvo los derechos de las partes y ordenar la conclusión y archivo del expediente en que se actúa, privó al promovente del derecho a reclamar las prestaciones que hizo valer, pues tuvo conocimiento de que existe un diverso juicio tramitado ante otra autoridad laboral federal, en el que se encuentran vinculados derechos derivados del mismo trabajador fallecido, pero no existe una identidad completa en los actores, en los demandados ni en las prestaciones reclamadas, lo que debió hacer es considerar actualizada la conexidad y procurar la debida integración de las partes al hacerle saber al actor su derecho para acudir como tercero interesado a juicio en aquel procedimiento federal, e instruir las acciones necesarias a fin de que la parte actora de ese juicio pueda acudir ante su potestad con el mismo carácter, pues de acuerdo con el artículo 685 de la Ley Federal del Trabajo, la responsable debe velar por que esté debidamente integrada la relación jurídico procesal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE...

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