Tesis num. (IV Región)1o.14 P (11a.) de , 20-01-2023 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 20 Enero 2023 |
Materia | Penal |
Emisor | |
Localizador | [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6486 |
En un amparo en revisión el quejoso planteó en sus agravios que se interpretó inadecuadamente el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, ya que para considerar actualizada la conducta delictiva de la desocupación del domicilio fiscal era necesario que transcurriera más de un año contado a partir de la fecha de notificación del requerimiento de la contabilidad y el supuesto por el cual se formuló la querella fue el de desocupación del domicilio fiscal después de la notificación del requerimiento de la contabilidad, documentación o información, de conformidad con la fracción II del artículo 42 de dicho código.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si bien el artículo 110, fracción V, del Código Fiscal de la Federación prevé el delito de desocupación o desaparición del domicilio fiscal por no presentar el aviso de cambio de domicilio al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) cuando concurran diversas hipótesis, el elemento temporal para que se configure, consistente en el transcurso de más de un año, solamente está previsto para el supuesto de que el contribuyente hubiera realizado actividades por las que deba pagar contribuciones y haya transcurrido ese lapso contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso.
Justificación: Lo anterior, porque la desocupación o desaparición del domicilio fiscal sin dar aviso puede ser una conducta punible si concurren otras circunstancias establecidas en el artículo 110, fracción V, del código referido, esto es, después a) de la notificación de la orden de visita domiciliaria; o, b) del requerimiento de la contabilidad, documentación o información de conformidad con el artículo 42 del mismo código; o, c) de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; o, d) de que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, y haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente tenga la obligación de presentar dicho aviso; o, e) cuando las autoridades fiscales tengan conocimiento de que fue desocupado el domicilio, derivado del ejercicio de sus facultades de comprobación. Por tanto, el delito se configura cuando se surte alguno de esos supuestos, esto es, que el contribuyente desocupe o desaparezca del lugar que señaló como su domicilio fiscal sin dar aviso al Registro Federal de...
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