Tesis num. (IV Región)1o.13 P (11a.) de undefined, 21-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación21 Octubre 2022
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

Una mujer interpuso formal querella en contra de su cónyuge por incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en agravio de su hija menor de edad. De la querella formulada y de las pruebas de cargo aportadas al procedimiento penal se advierte que aquél tampoco proporcionó alimentos a su esposa; que se casaron cuando ella tenía diecisiete años, razón por la cual no pudo continuar con sus estudios; que se dedicó a las labores del hogar y que no tenía un patrimonio propio. El Juez de la causa declaró al cónyuge penalmente responsable del referido delito cometido en agravio tanto de la menor de edad como de su esposa y lo condenó a la reparación del daño en favor de ambas.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de la querella respectiva y de las pruebas aportadas al procedimiento penal se advierte que el incumplimiento de la obligación de ministrar alimentos se verificó no sólo en contra de la hija menor de edad del imputado, sino también de su esposa, en uso de la herramienta metodológica de juzgar con perspectiva de género, procede decretar la comisión del delito por cuanto hace a ambas víctimas y condenarlo a la reparación del daño a su favor.

Justificación: Aun cuando de la querella y de las pruebas desahogadas en el procedimiento penal se aprecie que los reclamos que se formulen están dirigidos, medularmente, al incumplimiento de la obligación de ministrar alimentos en favor de los hijos menores de edad del imputado, si de aquéllos se advierten elementos suficientes que permiten presumir que incumplió con dicha obligación no sólo respecto de los infantes, sino también de su cónyuge, el juzgador tiene la facultad de verificar su incumplimiento al tratarse de una cuestión de orden público y de interés social y, en consecuencia, aplicar la herramienta metodológica para juzgar con perspectiva de género contenida en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de advertir si existía una relación de asimetría entre las partes que pusiera a alguna de ellas en notoria desventaja, y se tomen en cuenta los factores sociales y económicos que incidieron en el núcleo familiar para determinar el incumplimiento de las obligaciones de asistencia familiar y la reparación del daño, pues históricamente ha existido una situación de desventaja en contra de mujeres que, al casarse a una edad temprana, se someten económicamente...

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