Tesis num. (IV Región)1o.40 L (11a.) de undefined, 07-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Octubre 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

Un sindicato presentó pliego de peticiones dirigido al patrón y anunció su propósito de ir a la huelga si no eran satisfechas; la Junta Local de Conciliación y Arbitraje emplazó a la patronal y señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, la cual se difirió en múltiples ocasiones; posteriormente, determinó archivar el expediente como asunto total y definitivamente concluido, debido a que la audiencia de conciliación prevista en el artículo 926 de la Ley Federal del Trabajo se difirió en más de una ocasión y el sindicato no presentó a la comisión de trabajadores que se le había requerido previamente. Inconforme, promovió juicio de amparo indirecto; el Juez de Distrito le concedió la protección de la Justicia Federal, al considerar que la autoridad responsable se excedió en sus facultades, pues debió limitarse a verificar que se hubieran reunido los requisitos formales previstos en el artículo 923 de la citada ley, aunado a que el diverso 926 citado no prevé expresamente la consecuencia de archivar en definitiva el asunto en caso de que la audiencia de conciliación se difiera en más de una ocasión. Dicha sentencia fue impugnada por el tercero interesado mediante recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede el archivo del expediente del procedimiento de huelga como totalmente concluido en caso de que la audiencia de conciliación, prevista en el artículo 926 de la Ley Federal del Trabajo, se difiera en más de una ocasión.

Justificación: Lo anterior es así, ya que la Junta de Conciliación y Arbitraje únicamente puede cerciorarse que se reúnen los requisitos previstos en el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo, para dar trámite al pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, mediante un trámite breve y sencillo, en el que sólo se permite que la audiencia de conciliación se difiera en una ocasión, a petición de los trabajadores, lo cual es acorde con el contenido del pliego de peticiones, en el que se determina una posible fecha para la suspensión de labores. Ahora, si bien es cierto que el artículo 926 citado, que rige el trámite de dicha audiencia, no establece una sanción o consecuencia específica para el caso de que esa diligencia se difiera en más de una ocasión, también lo es que ello se debe a que el legislador le imprimió las características de celeridad y buena fe para lograr que el sindicato pueda hacer que el patrón atienda las...

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