Tesis num. (IV Región)2o.8 L (11a.) de undefined, 09-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

En un juicio laboral diversos trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), demandaron a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y a dicho instituto en calidad de patrón, la devolución de las cantidades acumuladas en sus cuentas individuales por concepto de aportaciones voluntarias de retiro, las cuales corresponden a la "retención de salario" que se aplica a los trabajadores quincenalmente y aparece en los recibos de nómina emitidos por el patrón como "concepto 111" (aportación complementaria Afore), reflejado en los estados de cuenta que la propia administradora expide periódicamente y que se negó a devolver. La Junta determinó que la acción era improcedente y absolvió a las demandadas. Contra esa determinación aquéllos promovieron juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las retenciones efectuadas con el objeto de financiar el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a partir de la segunda quincena de octubre de 2005, adicionales a las que correspondan a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tienen la calidad de aportaciones complementarias de retiro y no la de voluntarias, por lo que no constituyen una doble aportación y su devolución procede sólo cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar su pensión o recibirlas en una sola exhibición.

Justificación: Lo anterior se considera así, en razón a que tanto el "Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso 2005-2007", como el "Convenio para dar Cumplimiento a la Cláusula Seis Segunda del Similar de fecha 14 de octubre de 2005, denominado Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso", se refieren a los trabajadores en activo de "nueva generación" a quienes les es aplicable el régimen actual de jubilaciones y pensiones y el patrón debe efectuarles los descuentos para financiarlo. En ese sentido, las retenciones efectuadas a los trabajadores, adicionales a las que correspondan a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se destinan al fondo de jubilaciones y pensiones, sino que tienen la calidad de aportaciones complementarias de retiro, cuyo propósito es otorgarles un beneficio superior cuando cubran los requisitos...

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