Tesis num. (IV Región)2o.8 L (11a.) de undefined, 09-09-2022 (Tesis Aislada)
Fecha de publicación | 09 Septiembre 2022 |
Materia | Laboral |
Emisor | Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave |
En un juicio laboral diversos trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), demandaron a su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) y a dicho instituto en calidad de patrón, la devolución de las cantidades acumuladas en sus cuentas individuales por concepto de aportaciones voluntarias de retiro, las cuales corresponden a la "retención de salario" que se aplica a los trabajadores quincenalmente y aparece en los recibos de nómina emitidos por el patrón como "concepto 111" (aportación complementaria Afore), reflejado en los estados de cuenta que la propia administradora expide periódicamente y que se negó a devolver. La Junta determinó que la acción era improcedente y absolvió a las demandadas. Contra esa determinación aquéllos promovieron juicio de amparo directo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las retenciones efectuadas con el objeto de financiar el régimen de jubilaciones y pensiones de los trabajadores de base del Instituto Mexicano del Seguro Social que ingresaron a partir de la segunda quincena de octubre de 2005, adicionales a las que correspondan a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, tienen la calidad de aportaciones complementarias de retiro y no la de voluntarias, por lo que no constituyen una doble aportación y su devolución procede sólo cuando el trabajador tenga derecho a disponer de las aportaciones obligatorias, ya sea para complementar su pensión o recibirlas en una sola exhibición.
Justificación: Lo anterior se considera así, en razón a que tanto el "Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso 2005-2007", como el "Convenio para dar Cumplimiento a la Cláusula Seis Segunda del Similar de fecha 14 de octubre de 2005, denominado Convenio Adicional para las Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores de Base de Nuevo Ingreso", se refieren a los trabajadores en activo de "nueva generación" a quienes les es aplicable el régimen actual de jubilaciones y pensiones y el patrón debe efectuarles los descuentos para financiarlo. En ese sentido, las retenciones efectuadas a los trabajadores, adicionales a las que correspondan a los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no se destinan al fondo de jubilaciones y pensiones, sino que tienen la calidad de aportaciones complementarias de retiro, cuyo propósito es otorgarles un beneficio superior cuando cubran los requisitos...
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