Tesis num. (IV Región)2o.7 L (11a.) de undefined, 09-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Septiembre 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

En un expediente laboral, la Junta ordenó el archivo del asunto como total y definitivamente concluido, ante el incumplimiento del actor de aclarar o proporcionar mayor información sobre el domicilio en donde pudiera notificarse a los demandados.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la circunstancia de que la Junta haya emitido un auto que ordena el archivo del expediente, no impide que el actor, si así lo considera conveniente y está en tiempo, pueda volver a instar la vía laboral respecto del hecho atribuido a los demandados.

Justificación: Lo anterior es así, pues en los casos en los que se emite el auto que ordena el archivo del asunto, debe tenerse en consideración que desde la presentación de la demanda hasta la emisión de la ejecutoria de amparo directo (en su caso) y su respectiva notificación, está interrumpido el plazo genérico para que opere la prescripción de la acción, en términos de los artículos 518 y 521 de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de mayo de 2019.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR...

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