Tesis num. (IV Región)1o.35 L (11a.) de undefined, 02-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

En diversos juicios de amparo se advirtió una violación procesal consistente en que la autoridad responsable tramitó indebidamente el juicio laboral, pues lo hizo bajo la vía ordinaria y no la especial, a pesar de que se trataba de un conflicto de seguridad social; sin embargo, no se advirtió que ello haya afectado las defensas del quejoso, ni que trascendiera al resultado del laudo, en términos del artículo 174 de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si de los autos que integran el juicio de origen no se advierte que la violación procesal consistente en tramitarlo en la vía incorrecta haya afectado las defensas del quejoso o trascendido al resultado del laudo, no procede conceder el amparo y ordenar la reposición del procedimiento para que se tramite bajo reglas específicas.

Justificación: Ello es así, ya que en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 90/2011, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se definió que la tramitación de un juicio laboral en la vía ordinaria y no en la especial, constituye una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento. Posteriormente, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2020 (10a.), la misma Sala estableció que el patrón se encuentra obligado a hacer valer esa infracción al procedimiento mediante conceptos de violación y, además, deberá explicar la manera en la que trasciende en su perjuicio al sentido del laudo reclamado. Así, la esencia de ese criterio es que la infracción procesal descrita tiene que trascender al resultado del laudo, porque lo relevante para esa determinación es la afectación a las defensas de la parte quejosa, lo que es acorde con el artículo 174 de la Ley de Amparo. Ese criterio, aplicado a los juicios de amparo promovidos por la parte trabajadora, implica que por el principio de suplencia de la queja en los conceptos de violación, no podrá exigirse que formule uno en relación con el tema de la tramitación en la vía incorrecta, así como que precise cómo es que se afectaron sus defensas y en qué trascendió al resultado del laudo; pero de manera oficiosa habrá que examinar si realmente se le afectaron sus defensas con motivo de la infracción y si jurídica y materialmente trascendió al resultado del laudo, para aplicar el mismo principio, regulado en el artículo 174 citado a ambas partes, porque no se advierte justificación para tratarlos en ese aspecto de forma desigual. De...

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