Tesis num. (IV Región)1o.31 L (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 02-09-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Septiembre 2022
MateriaLaboral
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Hechos: Una profesora demandó de un centro escolar privado el pago de las prestaciones derivadas de su despido injustificado; la demandada se excepcionó en el sentido de que no se había despedido a la actora, sino que ella dejó de presentarse a laborar una vez que concluyó el contrato de trabajo; sin embargo, no presentó pruebas en el juicio. No obstante, de la inspección judicial ofrecida por la trabajadora se obtuvo el contrato por tiempo determinado que abarcaba hasta el último ciclo escolar fenecido.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los contratos laborales celebrados entre los centros educativos particulares y sus profesores no deben considerarse por tiempo indeterminado, pese a que subsista la materia del trabajo, porque se trata de empleos temporales que duran lo correspondiente a los ciclos escolares.


Justificación: Lo anterior es así, ya que las escuelas particulares tienen objetivos específicos que deben cumplir, además de los planes y programas del sistema nacional de educación y, para lograrlos, al término de cada ciclo escolar deben evaluar si los maestros, con su trabajo, han colaborado en el logro de esos fines y, de no ser así, debe permitírseles sustituirlos por personal con mejores o diversas aptitudes que les...

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