Tesis num. (IV Región)1o.29 L (11a.) de undefined, 10-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Junio 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

En un juicio laboral sobre riesgos de trabajo, la Junta de Conciliación y Arbitraje emitió un laudo en el que reconoció diversos padecimientos profesionales del actor y procedió a su valuación fijando, en alguno de ellos, el porcentaje mínimo de incapacidad permanente parcial, de conformidad con la tabla de valuación a que se refiere el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo. Inconforme con ello, la demandada promovió juicio de amparo directo en el que planteó, entre otros, la ausencia de motivación en la valuación referida.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la ausencia de motivación en la valuación de una enfermedad profesional donde se fijó un porcentaje mínimo de incapacidad permanente parcial, de conformidad con la tabla de valuación a que se refiere el artículo 514 de la Ley Federal del Trabajo, no constituye una violación a los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 492 de la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: De acuerdo con el artículo 492 de la Ley Federal del Trabajo, para la valuación de los riesgos de trabajo entre el máximo y el mínimo establecidos por la norma, debe tomarse en cuenta la edad del trabajador, la importancia de la incapacidad y la mayor o menor aptitud para ejercer actividades remuneradas, semejantes a su profesión u oficio. Por su parte, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todo acto de autoridad que incida en la esfera jurídica de un particular debe fundarse y motivarse. Luego, si en la valuación de un padecimiento profesional la Junta fijó el porcentaje mínimo de incapacidad permanente parcial a que hace referencia la tabla de valuación del artículo 514 referido, sin establecer mayor explicación, ello no resulta violatorio de los preceptos citados, pues no se encontraba obligada a razonar el por qué de esa decisión y menos aún ponderar los parámetros aludidos, ya que ello sólo debe ocurrir cuando se impone un porcentaje mayor al mínimo, pero no cuando se aplica este último, en tanto que legalmente no podría imponerse un porcentaje menor. Además, al tratarse de un porcentaje mínimo, no se requiere mayor explicación por parte de la autoridad laboral por ser, precisamente, el determinado por la norma como el más bajo, y teniendo en cuenta que se orienta por el porcentaje...

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