Tesis num. (IV Región)1o.17 L (11a.) de undefined, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
MateriaComún
Hechos

Una trabajadora promovió juicio de amparo indirecto contra el auto emitido por la Junta por el que aprobó el convenio de finiquito que celebró con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su carácter de patrón. En sus conceptos de violación impugnó el referido convenio aduciendo renuncia de derechos, porque no se integró el concepto 48 denominado "actividades culturales y recreativas", en su salario diario para calcular la prima de antigüedad y, para acreditarlo, ofreció como prueba un recibo de nómina. El Juez de Distrito concedió el amparo y protección de la Justicia Federal; resolución contra la que el instituto demandado interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Juez de Distrito no debe admitir ni tomar en cuenta en el amparo pruebas relacionadas con los hechos o prestaciones materia de un convenio laboral aprobado y sancionado por la Junta de Conciliación y Arbitraje que pudieran dar lugar a renuncia de derechos, so pretexto de que el quejoso no contó con esa oportunidad ante la autoridad laboral.

Justificación: Ello es así, pues conforme al artículo 75 de la Ley de Amparo, el acto reclamado debe apreciarse como aparece probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración pruebas que no se hubieran rendido ante aquélla, salvo que no se hubiera tenido oportunidad de hacerlo en el procedimiento de origen, y a lo resuelto en la contradicción de tesis 94/2014, que dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 17/2015 (10a.), de título y subtítulo: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ES IMPROCEDENTE EL PLANTEAMIENTO DE NULIDAD FORMULADO EN SU CONTRA CUANDO EL TRABAJADOR ADUCE RENUNCIA DE DERECHOS (ABANDONO DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 105/2003, 2a./J. 162/2006, 2a./J. 195/2008 Y 2a./J. 1/2010).", en donde la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que es en la audiencia de ratificación del convenio cuando el interesado podrá realizar las aclaraciones y alegaciones en relación con los hechos y prestaciones que constituyen su materia, momento en el cual el trabajador podrá expresar ante la Junta las objeciones que estime pertinentes y, a partir de ello, ésta verificará si existe o no renuncia de derechos, o si no está en condiciones de...

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