Tesis num. (IV Región)1o.22 L (11a.) de undefined, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
MateriaLaboral
Hechos

En un juicio laboral burocrático el actor solicitó la nulidad y cancelación del procedimiento escalafonario llevado a cabo para ocupar una plaza en la Secretaría de Educación de Veracruz, pues adujo tener un mejor derecho para acceder a ella. El Tribunal de Conciliación y Arbitraje determinó que el actor no acreditó en el concurso tener un mejor derecho escalafonario para ocupar la plaza de jefe de sector, y que fue correcto que la Comisión Mixta de Escalafón no boletinara la plaza, pues al tratarse de una de confianza no procede aplicar a su acceso por escalafón. Contra esa determinación, el actor promovió juicio de amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las plazas de confianza en la Secretaría de Educación de Veracruz, no se encuentran sujetas a concurso escalafonario.

Justificación: Ello es así, pues conforme a los artículos 3o. y 7o. del Reglamento de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública; 51 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación de Veracruz, y 7o., fracciones II y III, y 11, fracción I, de la Ley Número 364 Estatal del Servicio Civil de Veracruz, se advierte que son trabajadores de confianza los titulares de las distintas dependencias o los responsables de las unidades u órganos en la estructura administrativa de las entidades públicas, hasta el nivel de jefe de sección o su equivalente, por lo que es improcedente aplicar el...

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