Tesis num. (IV Región)2o.1 C (11a.) de undefined, 01-04-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación01 Abril 2022
EmisorSegundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
MateriaCivil

Del artículo 485 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa se advierte que si durante la tramitación de un intestado apareciere el testamento, se sobreseerá en aquél para abrir el juicio de testamentaría, a no ser que las disposiciones testamentarias se refieran solamente a una parte de los bienes hereditarios, en cuyo caso se acumularán los juicios bajo la representación del ejecutor testamentario y la liquidación y partición serán siempre comunes, así como los inventarios cuando los juicios se acumularen antes de su formación. Consecuentemente, cuando en un juicio sucesorio intestamentario se allegue por alguna de las partes, por un tercero o por el propio órgano jurisdiccional, constancia fehaciente de la existencia de un testamento público abierto otorgado por el propio autor de la sucesión en favor de determinada persona, que aparezca como única y universal heredera, deberá sobreseerse la tramitación de dicho intestado. Lo anterior es así, porque de la interpretación literal del precepto en cita se obtiene que al aparecer un testamento otorgado por el de cujus en favor de una o varias personas, la consecuencia legal es que se sobresea en el juicio y queden sin ningún valor y efecto las resoluciones, acuerdos e inscripciones emanadas de él; sin que obste a lo anterior que alguno de los intervinientes en el juicio abintestato...

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