Tesis num. (IV Región)1o.14 L (11a.) de undefined, 04-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Marzo 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
MateriaLaboral
Hechos

Un trabajador de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) le demandó diversas prestaciones, así como el reconocimiento de su antigüedad. La empresa opuso la excepción de prescripción y aportó una constancia de antigüedad que le había expedido al actor en cumplimiento a un convenio ratificado ante la Junta, derivado de un diverso juicio laboral, suscrito por esa empresa, el sindicato y el trabajador. La Junta desestimó dicha excepción, al considerar que se trataba de un documento expedido unilateralmente y, por ende, no reunía los requisitos del artículo 158 de la Ley Federal del Trabajo y de la cláusula 41, fracción IX, del contrato colectivo de trabajo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la constancia en la que se reconoció la antigüedad a los trabajadores de la Comisión Federal de Electricidad, con motivo de un convenio ratificado ante la Junta, derivado de un diverso juicio, suscrita por esa empresa, el sindicato y el trabajador, tiene valor probatorio para analizar la excepción de prescripción del derecho al reconocimiento de aquélla.

Justificación: Lo anterior es así, ya que la constancia de antigüedad emitida en cumplimiento a un convenio celebrado ante la Junta con motivo de un diverso juicio, suscrita por el patrón, el sindicato y el trabajador, que estampó su firma, aunque propiamente no satisface las condiciones a que aluden las citadas disposiciones, tiene el valor probatorio suficiente para el cómputo de la excepción de prescripción respectiva, pues no se trata de un documento expedido unilateralmente por el patrón, máxime si no existe prueba idónea que desvirtúe su autenticidad en contenido y firma, para que conserve su valor probatorio pleno y haga fe de su contenido, sin que sea aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2001, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ANTIGÜEDAD GENERAL EN LA EMPRESA. EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES A INCONFORMARSE CON AQUELLA QUE DETERMINE EL PATRÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 158 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SÓLO PUEDE PRESCRIBIR SI EL RECONOCIMIENTO RELATIVO PROVIENE DE LA COMISIÓN MIXTA A QUE SE REFIERE DICHO PRECEPTO.", en la que se determinó que la prescripción del derecho a impugnar el reconocimiento de la antigüedad comenzará a correr a partir de que se...

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