Tesis num. (IV Región)1o.13 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave, 21-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación21 Enero 2022
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
MateriaLaboral

Hechos: La Junta, al emitir el laudo, determinó otorgarle el carácter de beneficiaria a una menor de edad, aun cuando no fue señalada como tal en la declaración de beneficiarios por parte del trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos, en términos de la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo, bienio 2009-2011. Contra esa determinación, dicha empresa promovió juicio de amparo directo, al considerar que fue incorrecto otorgar a aquélla dicho carácter, aplicando el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, ya que la disposición aplicable era el contrato colectivo de trabajo, pues conforme a éste, únicamente pueden ser beneficiarios las personas señaladas en la declaración relativa que hiciera el trabajador.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al aludido artículo 501, fracción I, debe concederse pensión post mortem en favor de la hija menor de edad no designada como beneficiaria por el trabajador fallecido de Petróleos Mexicanos (Pemex).


Justificación: Ello es así, pues tanto las normas jurídicas como las contractuales deben interpretarse en función del interés superior del menor de edad para la protección de su derecho a recibir alimentos frente al trabajador fallecido; de manera que tiene derecho a una parte de la pensión, pese a que el trabajador no lo hubiera incluido en la declaración de beneficiarios, puesto que esa omisión se ve suplida por el artículo 501, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, que prevé el derecho a la indemnización por muerte del trabajador a su cónyuge e hijos, lo cual aparece como una cuestión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR