Tesis num. (IV Región)1o.1 K (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 17-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región

Hechos: En el juicio de amparo directo, el quejoso planteó como concepto de violación la falta de capacitación del personal del tribunal laboral que desechó su demanda, y no propiamente el acuerdo relativo, lo que repercute en su derecho al acceso a la justicia y en el retraso de los procedimientos laborales.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la competencia objetiva, formal o material de la autoridad responsable es la analizable en el juicio de amparo directo, y no la subjetiva de los servidores públicos de donde proviene el acto reclamado.


Justificación: Lo anterior es así, pues el derecho a la seguridad jurídica que establece el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a que el acto de molestia debe ser por escrito y emitido por autoridad competente, tutela el aspecto de competencia objetiva, en cuanto a las facultades previstas en una norma que comprenda materia, territorio y fuero, pero no respecto de si la persona que ejerce el cargo reúne los requisitos legales o profesionales para ello, lo cual podrá ser materia de impugnación o queja en las vías ordinarias o de responsabilidad administrativa. En este sentido, las cuestiones que atañen a la idoneidad y competencia o habilidades profesionales o académicas y de capacitación de las personas que imparten la...

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