Tesis num. (IV Región)1o.7 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 17-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región

Hechos: En el juicio de amparo directo el quejoso reclamó la resolución por la que un Juez Laboral en el Estado de Campeche desechó su demanda, dejó a salvo sus derechos y puso a su disposición los documentos presentados con ésta, por no haber agotado la fase conciliatoria, a pesar de que aquél expresamente solicitó su remisión al Centro de Conciliación local.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución del Juzgado Laboral que desecha la demanda es ilegal, si quien promueve omitió agotar el procedimiento de conciliación no estando eximido de hacerlo, pues sin fijar competencia sobre el asunto, la debe remitir a la autoridad conciliadora competente para que lo inicie.


Justificación: Ello es así, pues la fracción I del artículo 521 de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, señala que si el promovente del juicio omitió agotar el procedimiento conciliatorio al que estaba obligado, el tribunal, en este caso el Juzgado Laboral, sin fijar competencia sobre el asunto, debe remitirlo a la autoridad conciliadora competente para que inicie dicho procedimiento, lo que implica que...

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