Tesis num. (IV Región)1o.5 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 17-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región

Hechos: La Sala responsable confirmó la sentencia interlocutoria derivada de un incidente de decreto y compensación de medida alimentaria en un juicio de divorcio incausado en el que el Juez de origen otorgó una pensión compensatoria a la actora con base en que se había acreditado que realizó "doble jornada" (tareas domésticas y trabajo remunerado fuera de casa), por lo que no reconocer tal circunstancia implicaba invisibilizar el valor del trabajo doméstico, al pasar por alto el esfuerzo dedicado a estas actividades no remuneradas; sin embargo, dejó de atender las pruebas del demandado sobre su situación económica inferior a la de su excónyuge.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando la legislación del Estado de C. no regula expresamente la figura de la pensión compensatoria, al sustentarse ésta en la obligación entre los cónyuges de darse alimentos y su subsistencia después de decretado el divorcio, en términos de los artículos 319, 324 y 327 del Código Civil de la entidad, para su otorgamiento el órgano jurisdiccional debe analizar, entre otros elementos, si por haberse dedicado el solicitante en mayor proporción que su excónyuge a las actividades domésticas y, en su caso, al cuidado de los hijos, le generó algún costo de oportunidad que lo imposibilitó para adquirir un patrimonio propio, o que éste es notoriamente inferior al de su contraparte y no únicamente tomar en cuenta que realizó "doble jornada".


Justificación: Lo anterior es así, pues la compensación tiene como finalidad resarcir el costo de oportunidad que asumió el excónyuge que destinó parte de su tiempo al cuidado del hogar, porque no estuvo en igualdad de condiciones que su pareja para desarrollarse profesionalmente, lo cual presuntamente impactó en su patrimonio. Por consiguiente, puede accederse al mecanismo compensatorio cuando el solicitante acredite que se dedicó al trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos, aun cuando haya invertido alguna proporción de su tiempo al trabajo remunerado fuera de casa; por lo que sólo tiene que probar que: a) Durante algún tiempo se dedicó a las tareas domésticas; y, b) Esa circunstancia le generó algún costo de oportunidad, como lo es la imposibilidad de adquirir un patrimonio propio, o que éste sea notoriamente inferior al de...

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