Tesis num. (IV Región)1o.4 L (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 17-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
MateriaLaboral,Común, Laboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región

Hechos: En un juicio de amparo directo el suscriptor de la demanda se ostentó como apoderado del quejoso, carácter que no le fue reconocido en el juicio laboral de origen, porque la autoridad responsable consideró que su firma no coincidía con la de la carta poder exhibida para acreditar su personalidad; sin embargo, ésta le fue reconocida en auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito con el mismo documento.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la personalidad del apoderado del quejoso, reconocida en auto de presidencia del Tribunal Colegiado de Circuito, no debe desconocerse al resolver, porque se dejaría en estado de indefensión al quejoso que es representado y que obtuvo una situación favorable con ese proveído.


Justificación: Lo anterior es así, pues aun cuando la firma de la demanda laboral y la de amparo, así como de la carta poder exhibida en el juicio de origen para acreditar la personalidad del apoderado del actor resulten discrepantes, es necesario que aquélla sea objetada y desacreditada a través de la prueba...

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