Tesis num. (IV Región)1o.8 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 10-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región
MateriaPenal

El precepto mencionado reconoce el derecho de la víctima u ofendido a recurrir mediante el recurso de apelación, por sí o a través del Ministerio Público, aquellas resoluciones que versen, entre otros aspectos, sobre la reparación del daño causado por el delito. Por tanto, aun cuando en su ocurso de agravios el Ministerio Público no manifieste expresamente que lo interpone en su representación, ni lo fundamente en ese precepto, debe concluirse que sí lo hace valer en su nombre. Es así, porque aun cuando los artículos 105 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales reconocen a la víctima u ofendido como un sujeto procesal diverso del Ministerio Público, con derechos propios como parte del proceso, independientes de las obligaciones que se atribuyen al fiscal como representante social, previstas en el artículo 131 de dicho código, que además tiene derecho a un asesor jurídico, esas prerrogativas no pueden limitar ni suprimir los derechos que ya tenía reconocidos a su favor, cuya tutela está a cargo del Ministerio Público, por lo que si en cumplimiento de esas obligaciones éste interpone el recurso de apelación, debe entenderse que también lo formula en representación de la víctima u ofendido en términos del referido artículo 459. En la inteligencia de que lo...

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