Tesis num. (IV Región)1o.5 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 10-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región
MateriaCivil,Civil, Penal

La presentación de la denuncia o su culminación con una sentencia absolutoria no constituye, en sí misma, una conducta ilícita susceptible de ocasionar un daño moral; por tanto, no basta que se demuestre la inocencia del afectado a través de una sentencia absolutoria, sino que es fundamental que sea evidente la falsedad de los hechos delictuosos que se formularon en la denuncia o que ésta se realizó de manera dolosa, a sabiendas de que el imputado es inocente o que la infracción no fue cometida, evidenciando así el hecho ilícito que se actualiza por la conducta del denunciante para acreditar el nexo causal entre la conducta y el daño moral que pudiera ocasionar.


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