Tesis num. (IV Región)2o.24 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 10-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorSegundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región
MateriaCivil

El referido precepto legal establece la nulidad de pleno derecho para los contratos de mutuo con interés, respecto de los excedentes a los intereses máximos permitidos, es decir, instituye una prohibición expresa de pactar intereses mayores a los máximos ahí establecidos, que acarrea por disposición expresa del último párrafo del propio artículo, la nulidad a esa estipulación de excedentes. De ahí que no resulta necesario que el demandado oponga la excepción correspondiente, ya que si la ley que regula el acto jurídico de mutuo, prohíbe expresamente, en el artículo 2380, fracción IV, del Código Civil para el Estado de H., fijar un interés superior al 9% (nueve por ciento) anual en los créditos superiores a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), el juzgador de origen, está facultado para aplicarlo de oficio y reducir los intereses ordinarios y moratorios pactados en el contrato basal hasta el...

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