Tesis num. (IV Región)1o.4 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 20-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación20 Agosto 2021
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región
MateriaComún,Común, Administrativa

Hechos: El Juez de Distrito omitió notificar personalmente al quejoso el auto que tuvo por rendido el informe justificado de la autoridad administrativa responsable en el que complementó la fundamentación y motivación del acto reclamado e hizo referencia a otro acto que le precede, con el que guarda vinculación y constituye la motivación complementaria, para que ampliara su demanda, lo cual originó que en la sentencia no se pronunciara en relación con la suficiencia o insuficiencia de la fundamentación y motivación expresada en el informe, así como con la imposibilidad para la autoridad responsable de reiterar o no el acto reclamado.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la omisión de notificar personalmente al quejoso el auto que tuvo por rendido el informe justificado en donde la autoridad administrativa responsable complementa la fundamentación y motivación del acto reclamado, y señala uno nuevo vinculado que precede a éste para que, si lo estima conveniente amplíe su demanda al respecto, constituye una violación a las normas fundamentales del procedimiento del juicio de amparo indirecto que amerita su reposición.


Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática de los artículos 26, fracción I, incisos c) y k), 117, último párrafo y 124, último párrafo, de la Ley de Amparo, se obtiene que la omisión señalada que origina que el Juez de Distrito no se pronuncie en la sentencia en relación con la suficiencia o insuficiencia de la fundamentación y motivación expresada en el informe justificado, así como con la imposibilidad para que la autoridad responsable reitere o no el acto reclamado, constituye una violación a las normas fundamentales que rigen la actuación del Juez y de las partes en el procedimiento de amparo indirecto, que trasciende al resultado del fallo y obliga a reponer el procedimiento para subsanarla. Ahora, aunque la Ley de Amparo no impone la obligación de notificar personalmente el informe justificado cuando se advierte que la autoridad administrativa responsable complementó la insuficiencia de la fundamentación y motivación del acto reclamado, lo cierto es que dada la trascendencia de su contenido, debe notificársele así y requerirle expresamente para que, en su caso, manifieste si es su deseo ampliar la demanda de amparo en el plazo de quince días previsto para ese propósito, ya que cualquier rigorismo técnico está subordinado al supremo bien de impartir justicia pronta, completa e...

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