Tesis num. (IV Región)1o.1 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 13-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación13 Agosto 2021
MateriaAdministrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región

Hechos: La quejosa promovió amparo directo contra la sentencia de una Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mediante la cual sobreseyó en el juicio de nulidad por extemporaneidad de la demanda, al considerar que la notificación por buzón tributario de la resolución impugnada cumple con los requisitos establecidos por el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación, pues la autoridad demandada envió aviso previo al correo electrónico elegido por el particular.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la legalidad de las notificaciones por buzón tributario depende de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) envíe el aviso electrónico previo al contribuyente de que tiene una notificación pendiente y no de los requisitos de circunstanciación y cercioramiento exigidos para las notificaciones personales.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación establece que las personas físicas y morales inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del cual: 1) La autoridad fiscal notificará cualquier acto o resolución administrativa que emita en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido; y, 2) Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos o darán cumplimiento a los requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal. Ahora bien, la notificación por buzón tributario, por su propia naturaleza, no se rige por los requisitos de circunstanciación y cercioramiento que deben contener las actas de notificación personal, previstos en los preceptos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, pues aquélla se realiza a través de un medio de comunicación electrónico, es decir, vía Internet, sin que exista contacto físico entre la autoridad hacendaria que la lleva a cabo y el contribuyente y, una vez realizada, se emite un acuse de recibo que consiste en el documento digital firmado electrónicamente que se genera al...

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