Tesis num. (IV Región)1o.3 A (11a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 20-08-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación20 Agosto 2021
MateriaComún,Común, Administrativa
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región

Hechos: La autoridad fiscal emitió una orden de revisión de escritorio o gabinete a una contribuyente y le requirió, en una primera solicitud, información y documentación para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; al no proporcionarla en los términos requeridos, se le impuso una multa conforme a los artículos 40, fracción II, en relación con los diversos 85, fracción I y 86, fracción I (antes de la reforma de 11 de enero de 2021 ), todos del Código Fiscal de la Federación y, nuevamente, le solicitó información y documentación para continuar con dicha revisión. Inconforme, la contribuyente promovió juicio de amparo indirecto contra el segundo requerimiento, el cual se sobreseyó, por lo que interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra el segundo requerimiento de documentación e información con motivo de un procedimiento de revisión de gabinete, al no constituir un acto cuya ejecución sea de imposible reparación.


Justificación: Lo anterior, porque ese segundo requerimiento, previsto en los artículos 42, fracción II y 48 del Código Fiscal de la Federación, no es una resolución definitiva que ponga fin a dicho procedimiento, ni un acto de imposible reparación. Al respecto, conforme al precepto 48 citado, las autoridades fiscales, con el objeto de comprobar que los causantes obligados, los responsables solidarios o, en su caso, los terceros con quienes se relacionen han cumplido con sus cargas, tienen la facultad de requerirlos para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de dichas autoridades, la contabilidad, los datos, otros documentos o los informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión, con la posibilidad de realizar revisiones de escritorio o de gabinete, que se encuentra integrada por dos etapas. La primera, inicia con la notificación y concluye con el vencimiento de los plazos precisados para desvirtuar observaciones o corregir la situación de acuerdo con ese documento, donde, a través de ese oficio la autoridad tributaria hará constar de forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubiesen conocido y entrañen cumplimiento de las disposiciones fiscales del contribuyente; cuando no hay...

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