Tesis num. (IV Región)2o.3 P (11a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 16-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Febrero 2024
MateriaComún
EmisorTribunales Colegiados de Circuito

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la víctima del delito de tentativa de violación reclamó, entre otras cosas, la negativa del Juez de Control de ordenar al Ministerio Público que le entregara una copia completa y legible de todos los registros integrantes de la carpeta de investigación correspondiente, así como la omisión de tomar las medidas necesarias, a fin de que al desarrollarse las audiencias relativas, se protegieran su integridad e intimidad. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que los actos reclamados no eran de imposible reparación. Inconforme, la quejosa interpuso recurso de revisión.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, que prevé que el amparo indirecto procede contra actos en juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, es decir, aquellos que afectan materialmente derechos sustantivos tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que contra los aludidos actos reclamados procede el juicio de amparo biinstancial, al ser de imposible reparación.Justificación: Lo anterior, porque la negativa del Juez de Control de ordenar al fiscal la expedición en favor de la víctima de una copia completa y legible de todos los registros integrantes de la carpeta de investigación relativa, vulnera el artículo 20, apartado C, fracción II, de la Constitución General (puesto que coarta su derecho de coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso; a que se desahoguen las diligencias...

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