Tesis num. IV.3o.T.1 K (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

Un quejoso reclamó en el recurso de queja la omisión del Juez de Distrito de correr traslado con la demanda al tercero interesado dentro de un juicio de amparo. En su informe, el juzgador federal comunicó que no ha efectuado ese acto procesal, porque requirió al quejoso para que proporcionara un domicilio en donde localizarlo y éste no ha cumplido la prevención.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra la omisión del Juez de Distrito de correr traslado con la demanda a un tercero interesado dentro de un juicio de amparo –cuando dicha omisión no le es atribuible–, es improcedente el recurso de queja.

Justificación: De conformidad con el párrafo primero del artículo 115 de la Ley de Amparo, de no existir prevención o cumplida la que se hubiera hecho al quejoso, el Juez de amparo debe correr traslado con la demanda al tercero interesado; sin embargo, el que el Juez omita cumplir dicha disposición porque está en espera del cumplimiento de la prevención efectuada al quejoso en el sentido de que le proporcione su domicilio, no otorga materia para la procedencia del recurso de queja, al no estar prevista esa omisión en la fracción I del artículo 97 de dicha ley, y no se considera que sea un acto que, por su naturaleza trascendental y grave, le pueda causar perjuicio al quejoso, si depende de que éste desahogue la prevención.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 64/2022. M.A.G.R.. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: G.H.C. de León. Secretario: F.L.H..

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