Tesis num. IV.3o.C.2 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 18-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Noviembre 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Hechos

En el juicio de amparo se reclamó la resolución dictada en segunda instancia en la que se declararon fundados los agravios propuestos por la codemandada y, en consecuencia, se revocó el fallo de primer grado para declarar acreditada la acción de nulidad de testamento público abierto y del juicio testamentario a bienes del de cujus, al considerarse que la documental médica, expediente clínico y opinión de uno de los especialistas, apuntaban al padecimiento de cierto grado de A..

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en la acción de nulidad de testamento y del juicio testamentario, la circunstancia de que las pruebas revelen algunos datos sobre posibles limitaciones en las aptitudes física o mental del autor de la herencia no es causa suficiente para dejar de resolver conforme al principio de "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", ya que la capacidad para testar se presume mientras no se demuestre de manera inequívoca y concluyente que al momento en que se otorgó el testamento el autor actuaba con falta de raciocinio, de modo que no era capaz de tomar decisiones sobre su patrimonio, porque el déficit de la capacidad mental no debe utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica.

Justificación: Lo anterior, porque en términos de los artículos 1202, 1203, 1205 y 1209 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, en relación con los preceptos 1 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la circunstancia de que una persona padezca ciertas deficiencias o limitaciones físicas o mentales, no es motivo para negarle capacidad jurídica ni derecho a la disposición de sus bienes, pues lo que importa como derecho de tutela, es el reconocimiento de la voluntad de todo ser humano como eje central del sistema de derechos. En estos casos el "interés superior" debe ceder ante el principio de "mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias", porque el mayor interés no consiste en que otro decida, sino en procurar que la persona con posible discapacidad disponga del máximo de autonomía para tomar decisiones por sí misma sobre su...

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