Tesis num. IV.3o.C.29 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Hechos

Dentro de un juicio ordinario civil sobre reconocimiento de paternidad promovido por un menor de edad representado por su progenitora, el tribunal de apelación confirmó la sentencia en la que se declaró fundada la acción, al considerar que no trascendía la falta de valoración de la prueba testimonial ofrecida por la parte actora, porque aunque se hubiera prescindido de ésta, se había demostrado la acción de filiación o reconocimiento de paternidad, por haber operado la presunción de paternidad, ante la falta de comparecencia del demandado a la toma de muestra para la práctica de la prueba pericial en genética molecular en un acto prejudicial y no haberse rendido dicha prueba en el juicio por la parte reo, que es la idónea para destruir la presunción legal aludida.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es intrascendente el valor que pueda asignarse a la prueba testimonial o a cualquier otra, cuando la paternidad queda demostrada con la presunción de filiación derivada de la falta de comparecencia del demandado a la toma de muestra para la práctica de la prueba pericial en genética molecular (ADN).

Justificación: Lo anterior, porque de la interpretación sistemática y funcional de los artículos 381 Bis del Código Civil y de los diversos 190 Bis y 190 Bis V del Código de Procedimientos Civiles, ambos del Estado de Nuevo León, armonizada conforme al sistema al que pertenecen, se colige que el medio de convicción idóneo para investigar la filiación a fin de determinar la maternidad o paternidad, es la pericial biológica molecular de la caracterización de ácido desoxirribonucleico de las células, en la que deben utilizarse las pruebas de mayor avance científico y practicarse en instituciones certificadas por la Secretaría de Salud del Estado, cuya efectividad es un hecho notorio, puesto que cuenta con una fiabilidad del 99.99%. De modo que la consecuencia jurídica de la inasistencia a su práctica o la negativa a proporcionar las muestras por parte del demandado en un...

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