Tesis num. IV.3o.C.27 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 11-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación11 Marzo 2022
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Hechos

En un juicio ordinario civil sobre acción reivindicatoria se dictó sentencia en la que se estableció que no se acreditó la identidad del bien y, por ende, se condenó a la actora al pago de los gastos y costas. La demandada presentó incidente de liquidación en el que aludió a la cuantía del juicio como determinable para lo cual ofreció la prueba pericial, ésta se integró con los dictámenes de los peritos propuestos, tanto por la demandada, como por la actora y tercero en discordia, en los cuales se hizo referencia a la falta de identificación del bien y en los dos últimos al impedimento producto de esa falta de identidad para efecto de poder determinar su valor. El J. consideró el asunto como de cuantía determinable con base en los datos aludidos de manera hipotética por el perito de la demandada para ubicar el bien y fijar su valor.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en los juicios sobre acción reivindicatoria en los que se condene al pago de costas y no sea posible acreditar la identidad del bien, la cuantía del negocio será indeterminada.

Justificación: Lo anterior porque, por regla general, cuando se trata de controversias sobre derechos reales el valor del inmueble sirve para definir la cuantía del asunto, pues en ese sentido se ha pronunciado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 181/2010, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 119/2010, de rubro: "COSTAS. PARA ESTABLECER SU MONTO CUANDO EN LA CONTIENDA SE RECLAMAN PRESTACIONES DE CUANTÍA INDETERMINADA E INDETERMINABLE, DEBE ATENDERSE, ADEMÁS DEL VALOR DEL NEGOCIO, A TODAS LAS...

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