Tesis num. IV.3o.A.52 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 04-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Febrero 2022
MateriaConstitucional
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito

El principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos radica, esencialmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad contributiva, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades, rendimientos o la manifestación de riqueza gravada. Por su parte, los artículos 29, 30, 30 bis, 31, 31 bis, 32, 32 bis y 32 bis-1 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León prevén que las personas que organicen un espectáculo público deberán pagar el impuesto sobre diversiones y espectáculos públicos. No obstante, al describir como hecho imponible la recepción por el contribuyente del ingreso bruto obtenido por la celebración de un espectáculo público, toman en cuenta que dicha cantidad es la manifestación de riqueza por la cual debe tributarse; sin embargo, ésta...

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