Tesis num. IV.3o.C.31 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 26-11-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación26 Noviembre 2021
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil se celebró un convenio judicial que se elevó a la categoría de cosa juzgada. Iniciada la etapa de ejecución, el actor cedió los derechos litigiosos y el cesionario se apersonó al juzgado para que le fuera reconocido el carácter de ejecutante material. El demandado promovió incidente de prescripción de la ejecución de convenio y levantamiento de embargo, el cual se declaró procedente, al evidenciarse que trascurrió en exceso el plazo para que operara esa figura jurídica.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la promoción por la que se exhibe un convenio de cesión de derechos litigiosos y se solicita que se reconozca el carácter de ejecutante material, no es apta para interrumpir el plazo para que opere la prescripción del derecho a ejecutar un convenio judicial, cuando no se interpela al demandado.


Justificación: Lo anterior, porque el artículo 1041 del Código de Comercio prevé expresamente que los actos susceptibles de interrumpir la prescripción son: a) la demanda; b) cualquier otro género de interpelación judicial hecha al deudor; c) el reconocimiento de las obligaciones; y, d) la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor. En cuanto al inciso b), la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 500/2012, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 57/2013 (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A EJECUTAR UN CONVENIO JUDICIAL CELEBRADO EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. LA SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE UN EMBARGO ES APTA PARA INTERRUMPIR EL TÉRMINO PARA QUE OPERE.", estableció que jurídicamente la interpelación se entiende como un "requerimiento que hace el acreedor al deudor para el cumplimiento de su obligación". De tal suerte que la interpelación judicial debe entenderse como una promoción...

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