Tesis num. IV.3o.C.23 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito, 17-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación17 Septiembre 2021
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito

Hechos: En el auto de inicio del juicio sucesorio intestamentario se ordenó convocar a todas las personas que se estimaran con derecho a la masa hereditaria, a fin de que acudieran a deducirlo en el local del juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la publicación del edicto, por una sola vez, tanto en el Periódico Oficial del Estado y en el Boletín Judicial, como en un periódico de los de mayor circulación que se editan en la capital de la entidad. Posterior a ello, uno de los interesados promovió juicio de amparo indirecto en el que señaló la falta de notificación y exclusión como heredero, en el cual se determinó no concederle la protección de la Justicia Federal; inconforme, promovió recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el emplazamiento por edictos conforme al artículo 819 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, en un juicio sucesorio intestamentario, debe proporcionar certeza de que se utiliza un periódico que, por su tiraje y distribución en determinado territorio, es eficaz y permite, al menos formalmente, establecer que llegará a su destinatario.


Justificación: Lo anterior, porque el Juez que conoce del juicio sucesorio intestamentario, al citar a los presuntos herederos a través de un edicto conforme al precepto citado que establece: "Hecha la denuncia por las personas a que se refiere el artículo anterior, o por el Ministerio Público, el Juez tendrá por radicado el juicio de intestado, y mandará publicar un edicto por una sola vez tanto en el Boletín Judicial y en el Periódico Oficial donde aquél no se publique, como en un periódico de los de mayor circulación en el Estado, a juicio del Juez, convocando a los que se crean con derecho a la herencia para que comparezcan a deducirlo dentro de treinta días, contados desde la fecha de la...

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